Artículo 629 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 629.- Las disposiciones relativas al ejercicio de la patria potestad se aplicarán al ejercicio de la guarda y custodia del menor, teniendo siempre en cuenta el interés de éste así como su óptimo desarrollo físico-psíquico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.