Artículo 630 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 630.- Serán objeto del patrimonio de familia:
I. La casa habitación de la familia; y II. En algunos casos, una parcela cultivable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.