Artículo 631 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 631.- La constitución del patrimonio de la familia no hará pasar la propiedad de los bienes que a él queden afectos del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tendrán derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.