Artículo 632 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 632.- Tendrán derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tenga obligación de dar alimentos.
Este derecho será intransmisible, pero deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 645.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.