Artículo 694 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 694.- La persona denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie repartiéndose los gastos entre el adjudicatario y el denunciante en proporción a lo que cada uno reciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.