Artículo 695 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 695.- La persona que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa equivalente a trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo vigente en el Estado, sin perjuicio de las penas que señale el código correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.