Artículo 705 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 705.- Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posea en común, ha poseído exclusivamente por todo el tiempo que duró la indivisión la parte que al dividirse le tocare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.