Artículo 722 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 722.- La persona a que se refiere el artículo anterior no tendrá derecho a los frutos naturales y civiles que produzca el bien que posea, y responderá de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.