Artículo 723 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 723.- La persona que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, estará obligada a restituir todos los frutos que haya producido el bien y los que haya dejado de producir por omisión. Tendrá también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 720.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.