Artículo 725 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 725.- Se entenderán percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alcen o separen. Los frutos civiles se producirán día por día, y pertenecerán a quien posea en esta proporción, luego que sean debidos, aunque no los haya recibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.