Artículo 726 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 726.- Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los que el bien se pierde o desmejora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.