Código Civil estatal

Artículo 737 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 737.- La posesión de los bienes se pierde:

I. Por abandono;

II. Por cesión a título oneroso o gratuito;

III. Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;

IV. Por resolución judicial;

V. Por despojo, si la nueva posesión dura más de un año;

VI. Por reivindicación del propietario; y VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 737 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

La posesión de los bienes se pierde: I. Por abandono; II. Por cesión a título oneroso o gratuito; III. Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio; IV. Por resolución judicial; V. Por…

¿Está vigente el artículo 737?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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