Artículo 738 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 738.- Se perderá la posesión de los derechos cuando sea imposible ejercitarlos o cuando no se ejerzan por el tiempo que baste para que queden prescritos.
Capítulo II De la usucapión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.