Artículo 745 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 745.- Las personas representantes legales de menores de edad y demás incapacitados no podrán hacer ninguna de las renuncias a que se refiere el artículo anterior, sin incurrir en la responsabilidad civil correspondiente y sin perjuicio de la anulación del acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.