Artículo 748 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 748.- Los acreedores del usucapiente que renuncie a la prescripción ganada y todos los que tuvieren interés legítimo en que la usucapión subsista, podrán demandar la nulidad de la renuncia y las consiguientes declaraciones: a) de usucapión a favor del renunciante, y b)
de afectación del bien usucapido al pago de los créditos de los acreedores demandantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.