Artículo 749 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 749.- Si varias personas son condueñas o poseen en común algún bien, ninguna de ellas podrá usucapir las partes alícuotas de las otras;
pero si podrán usucapir contra una persona extraña y en este caso la usucapión aprovechará a todos los copartícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.