Artículo 757 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 757.- Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es de buena fe, y en cuatro años si la posesión es de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.