Código Civil estatal

Artículo 756 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 756.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado para la usucapión, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que la persona que posee una finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído. Tratándose de fincas urbanas, cuando la persona que posee no ha hecho las reparaciones necesarias y la finca ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquélla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 756 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado para la usucapión, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que la persona que posee una finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del…

¿Está vigente el artículo 756?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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