Código Civil estatal

Artículo 755 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 755.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años si la posesión es de buena fe, o si los inmuebles han sido objeto de una inscripción de posesión; y en diez años si dicha posesión es de mala fe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 755 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años si la posesión es de buena fe, o si los inmuebles han sido objeto de una inscripción de posesión; y en diez años si dicha posesión es de mala fe.

¿Está vigente el artículo 755?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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