Artículo 759 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 759.- La usucapión no podrá comenzar ni correr contra ninguna persona incapacitada que no esté sujeta a patria potestad o a tutela legalmente discernida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.