Artículo 793 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 793.- La persona que sea propietaria de un edificio estará obligada a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio del predio vecino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.