Código Civil estatal

Artículo 794 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 794.- Se reconocen, enunciativamente, como medios de adquirir la propiedad:

I. La ocupación;

II. La adquisición de frutos y productos;

III. La accesión;

IV. La donación por acto unilateral de voluntad;

V. La herencia;

VI. La usucapión; y VII. Los contratos traslativos de dominio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 794 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Se reconocen, enunciativamente, como medios de adquirir la propiedad: I. La ocupación; II. La adquisición de frutos y productos; III. La accesión; IV. La donación por acto unilateral de voluntad; V. La herencia; VI. La…

¿Está vigente el artículo 794?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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