Artículo 795 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 795.- Ocupación es la toma de posesión permanente de los bienes sin dueño o cuya legítima procedencia se ingore (sic), con el ánimo de apropiarse de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.