Artículo 817 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 817.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan los dueños, podrán ser destruídos o capturados por cualquiera.
Pero los dueños podrán recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.