Artículo 818 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 818.- La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos.
Capítulo III De la adquisición de tesoros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.