Artículo 822 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 822.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias y para las artes, se aplicarán a la Nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 820 y 821.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.