Artículo 823 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 823.- Para que la persona que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho de adquirirlo en los términos previstos en este capítulo, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.