Artículo 826 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 826.- La persona que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligada, en todo caso, a pagar los daños y perjuicios y, además a costear la reposición de los bienes a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.