Artículo 827 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 827.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución. Si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por la mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.