Artículo 828 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 828.- Cuando una persona tuviere la propiedad y otra el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si la persona que lo encontró fue la usufructuaria, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 825, 826 y 827.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.