Artículo 841 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 841.- La persona que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquirirá la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.