Artículo 842 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 842.- El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación;
pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tendrá derecho de pedir que así se haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.