Artículo 844 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 844.- El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buerna (sic) fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 841 o de obligar a la persona que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y a la persona que sembró solamente su renta. Si el dueño del terreno hubiere procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno en sus respectivos casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.