Artículo 845 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 845.- La persona que edifique, plante o siembre de mala fe en terreno ajeno, perderá lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo ni de retener el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.