Artículo 851 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 851.- No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa el derecho que le concede el artículo 846.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.