Artículo 852 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 852.- El acrecentamiento que por aluvión reciban las heredades confinantes con corrientes de agua pertenecerán a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.