Artículo 853 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 853.- Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no adquirirán el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni perderán el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.