Artículo 917 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 917.- La copropiedad cesará: por la división del bien común; por su destrucción o pérdida; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.