Artículo 918 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 918.- La división del bien común no perjudica a terceros, el cual conservará los derechos reales que le pertenecían antes de hacerse la partición. En su caso, se observará lo dispuesto para la hipoteca que grave fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para la persona que adquiera de buena fe e inscriba su título en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.