Artículo 919 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 919.- La división de bienes inmuebles será nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.