Artículo 935 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 935.- Si el usufructo se constituyera sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hará suyos éstos y no aquéllos; pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se sustituya la persona del deudor si no se tratare de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesitará el consentimiento del usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.