Artículo 936 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 936.- El usufructuario de un monte disfrutará de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.