Artículo 945 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 945.- El usufructuario gozará del derecho del tanto. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 914 para la forma de dar el aviso de enajenación, para el plazo del uso del derecho del tanto y para ejercitar el de la acción de anulabilidad.
Capítulo III De las obligaciones del usufructuario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.