Código Civil estatal

Artículo 946 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 946.- El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, estará obligado:

I. A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles; y II. A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de los bienes con moderación y los restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeorados ni deteriorados por su negligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 946 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, estará obligado: I. A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se…

¿Está vigente el artículo 946?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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