Artículo 951 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 951.- El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos del bien desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debiera comenzar a percibirlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.