Artículo 952 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 952.- En los casos señalados en el artículo 942 el usufructuario será responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que la substituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.