Artículo 957 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 957.- Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario estará obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien en el estado en que se encontraba cuando lo recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.