Artículo 961 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 961.- Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario deberá hacer todas las reparaciones convenientes para que el bien, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtendrían al tiempo de la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.