Artículo 960 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 960.- El propietario, en el caso del artículo 958 tampoco estará obligado a hacer las reparaciones, y si las hiciere no tendrá derecho a exigir indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.