Artículo 964 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 964.- Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones o cargas ordinarias, sobre la finca o bien usufructuado, será de cuenta del usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.